SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.2.

III.2.   En el caso objeto de examen, se tiene constancia que el actor y la co - ejecutada en el proceso  del que emerge este amparo, fueron citados en forma personal con la demanda y el Auto Intimatorio, sin que pueda ser atendible, mediante este recurso extraordinario, sumarísimo, expeditivo y subsidiario, una reclamación de la naturaleza que Virgilio Vargas Dorado formula, en sentido de que  tal notificación fue fraguada porque le hicieron firmar un  formulario en blanco en el que posteriormente se sentó la diligencia, puesto que la demostración de esa afirmación amerita la realización de un proceso  contradictorio en el que la parte acusadora y la acusada puedan acreditar lo estimen necesario y conveniente a sus intereses y derechos.

            Entonces, la falta de oposición de excepciones o de presentación de prueba por parte de los ejecutados, no implica de modo alguno una lesión a su derecho de defensa, a la seguridad jurídica, ni a la garantía del debido proceso, por cuanto el recurrente fue citado con la demanda y Auto intimatorio de acuerdo a lo dispuesto por el art. 120 CPC, y tenía la carga procesal de apersonarse al  proceso y asumir la defensa de sus intereses, el no haberlo hecho no puede ser atribuido al Juez de la causa que cumplió con la normativa procesal al poner a conocimiento suyo la iniciación del juicio ejecutivo.

            Asimismo, la notificación con la Sentencia en el domicilio indicado por la empresa ejecutante, tiene el valor que la ley le reconoce, toda vez que no obstante que el recurrente fue citado en forma personal con la demanda y el Auto intimatorio, no se apersonó ni señaló domicilio procesal para que se pongan a conocimiento suyo las decisiones judiciales.