SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
PROCEDENTE
La Sentencia cursante a fs. 184 y 185, pronunciada el 16 de abril de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso y anula obrados “hasta fs. 139”, debiendo el Juez de primera instancia abrir el término incidental probatorio y luego resolver conforme a ley el incidente planteado por los ejecutados, sin costas ni responsabilidad, bajo el fundamento de que se debió abrir término de prueba en el incidente de nulidad planteado por el recurrente, conforme lo dispone el art. 152 CPC, ya que existían cuestiones de hecho que probar como lo alegado por el ejecutado, “pero esa obligación procesal fue desoída, no fue considerada por el juzgador que directamente y sin dar opción al ahora recurrente al ejercicio de su derecho de defensa, resolvió el incidente, ello constituye una omisión indebida al haberse obviado una norma procesal que es de cumplimiento obligatorio”.
De todo lo precedentemente expuesto, se concluye que ni el Juez ni los Vocales recurridos vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa ni la garantía del debido proceso del recurrente, puesto que ajustaron su actuación en el proceso ejecutivo, sus incidencias y emergencias, al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico vigente en el país, en virtud de lo que la Corte del recurso al declarar procedente el amparo constitucional, no ha evaluado correctamente losdatos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la Corte de amparo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Si bien el art. 231 CPC