SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.1.
III.1. Conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, el debido proceso constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales (SSCC 119/2003-R, 1276/2001-R, 418/2000-R, y otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la Corte de amparo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Si bien el art. 231 CPC