Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.3.
II.3. La Sentencia de 4 de marzo de 2000 (fs. 61), declaró probada la demanda ejecutiva y dispuso se proceda a la subasta y remate de los bienes dados en garantía. De acuerdo a las diligencias de fs. 63, en 9 de junio de 1000 se notificó al recurrente con el fallo indicado “en el domicilio señalado”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la Corte de amparo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Si bien el art. 231 CPC