Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R

    Fecha: 17-Jun-2003

    II.6.

    II.6. En 11 de febrero de 2003 (fs. 167), la Sala Civil  Primera de la Corte Superior de Santa Cruz emitió Auto de Vista por el que resolvió la alzada deducida por el recurrente,  y confirmó  el Auto apelado, con el argumento de que no existe motivo cierto para anular obrados puesto que los ejecutados fueron notificados personalmente con la demanda y Auto intimatorio, y en el domicilio señalado por  el demandante, con la sentencia.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • PROCEDENTE
    • Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la  Corte de amparo
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • seguridad jurídica
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.   Si bien el art. 231 CPC

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca