Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.6.
II.6. En 11 de febrero de 2003 (fs. 167), la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz emitió Auto de Vista por el que resolvió la alzada deducida por el recurrente, y confirmó el Auto apelado, con el argumento de que no existe motivo cierto para anular obrados puesto que los ejecutados fueron notificados personalmente con la demanda y Auto intimatorio, y en el domicilio señalado por el demandante, con la sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la Corte de amparo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Si bien el art. 231 CPC