Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.3.
En la especie, el expediente del proceso ejecutivo ingresó a despacho del Juez el 3 de marzo de 2000, tal cual se evidencia de la nota sentada por la Secretaria del Juzgado (fs. 60 vta.), en virtud de lo cual, la dictación de la Sentencia en 4 de marzo de ese año (al día siguiente de entrar a despacho), está dentro del plazo legal, sin que sea cierta la acusación del actor en sentido contrario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la Corte de amparo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Si bien el art. 231 CPC