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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R

    Fecha: 17-Jun-2003

    III.3.

                En la especie, el expediente del proceso ejecutivo ingresó a despacho del Juez el 3 de marzo de 2000, tal cual se evidencia de la nota sentada por la Secretaria del Juzgado (fs. 60 vta.), en virtud de lo cual, la dictación de la Sentencia en 4 de marzo de ese año (al día siguiente de entrar a despacho), está dentro del plazo legal, sin que sea cierta la acusación del actor en sentido contrario.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • PROCEDENTE
    • Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la  Corte de amparo
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • seguridad jurídica
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.   Si bien el art. 231 CPC

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