Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.5.
II.5. Contra el rechazo del incidente de nulidad, el recurrente y la co-ejecutada, formularon apelación (fs. 153 y 154). Concedido el recurso, por proveído de 25 de octubre de 2002 (fs. 161) la Vocal Juana Molina de Paz dispuso pase a la Sala con noticia de partes, notificándose por cedulón fijado en el tablero judicial a ambas partes (fs. 162 vta.). Con el decreto de “autos” de 5 de noviembre de 2002 (fs. 163), se notificó de igual forma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la Corte de amparo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Si bien el art. 231 CPC