SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

a)

Que, Xiao Ling Ye Zhang  (recurrente), desde hace varios años radica en Bolivia y tiene un local de venta de comida típica china, en el inmueble que alquiló de José Andrés Vega Barrientos y María Mercedes Barrientos (recurridos), quienes sin considerar que paga puntualmente los alquileres y servicios, desde hace algunos meses  han cometido atropellos contra su persona, así: a) en diciembre de 2002, sin tener competencia la detuvieron en contra de su voluntad, encerrándola en el restaurante juntamente con otras personas y b) en 1 de abril de este año, le cortaron la luz y  el agua, la agredieron, le cerraron las puertas impidiéndole ingresar al lugar que habita y tiene su negocio de comida, quitándole los letreros del restaurante.

Que, la recurrente presentó reclamos a Aguas del Illimani y a la Superintendencia de Saneamiento Básico, así como a ELECTROPAZ y a la Superintendencia de Electricidad, pero no ha encontrado solución a sus problemas. A pedido de la recurrente, ODECO, de Aguas del Illimani, cortó el agua a toda la casa  hasta que los propietarios le restituyan el servicio, sin embargo, dicha empresa al poco tiempo les suministró el servicio a los dueños y a ella, pero volvieron a cortar el servicio.

La recurrente considera que se ha lesionado sus derechos a  la  dignidad, a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, al trabajo y comercio, a la propiedad privada y la garantía de inviolabilidad del domicilio por cuanto: a) los propietarios del inmueble que alquila la han detenido y encerrado ilegalmente en el mes de diciembre de 2002 en su restaurante y en 1 de abril de 2003 le cortaron la luz y el agua, además de haberla agredido y cerrado las puertas del lugar y b) Aguas del Illimani, ELECTROPAZ y las Superintendencias de Saneamiento Básico y Electricidad, pese a las denuncias que fueron de su conocimiento, no dieron solución a sus problemas. En revisión, este Tribunal pasa a determinar si corresponde o no otorgarse la garantía reconocida en la previsión del art. 19 de la Constitución Política del Estado.