SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.2.
Que, de la revisión de obrados se constata que tal denuncia es evidente, no sólo por las inspecciones que realizaron los funcionarios de ELECTROPAZ y Aguas del Illimani, sino también por la nota de 08 de abril de 2003 presentada por Mercedes Vega Barrientos (co-recurrida) en la que reconoce que: “Por tanto, la sucesión ha decidido cortar el servicio de agua y el servicio eléctrico, a fin de que esta señora (recurrente) desocupe nuestro inmueble”; corte que inclusive se habría constatado por la Fiscal de materia en 28 de abril de 2003.
Que, este Tribunal en abundante jurisprudencia expresada en SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), entre otras, ha reconocido que ninguna persona particular -como lo son los recurridos José Andrés y María Mercedes Vega Barrientos-, alegando ejercer su derecho a la propiedad, está facultada para tomar medidas de hecho - cortar el suministro de servicios básicos como son el agua y la luz-, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona los derechos a la seguridad jurídica, pero principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud, pues el trato de un arrendador con un arrendatario debe regirse dentro de un marco de igualdad y trato razonable que asegure a ambas partes el ejercicio de sus derechos, sin que ninguna de ellas pueda hacer abuso de los mismos, ya que de hacerlo no sólo podrán hacerse pasibles a las sanciones que surjan de una acción civil o penal, sino también de las emergentes de la otorgación de la tutela para caso de solicitarse la misma y demostrarse el acto ilegal.
Que, en la especie al ser evidente el corte de servicios referido, corresponde otorgarse la protección demandada; máxime además si de obrados se constata que el inmueble que alquila la recurrente, no sólo es utilizado como vivienda en una parte, sino que en la otra ejerce actividad comercial, trabajando en la Chifa “La Elegancia”.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- La representante de ELECTROPAZ
- El representante de Aguas del Illimani
- El representante del Superintendente de Electricidad
- A su turno, José Vega Barrientos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.