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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R

    Fecha: 24-Jun-2003

    II.5.

    II.5. Que, la Empresa ELECTROPAZ en 09 de abril de 2003 verificó el corte señalando que ese era un “problema entre el dueño de la vivienda e inquilino” (fs. 17); a su vez, la Superintendencia de Electricidad,  a través de Auto de 11 del mismo mes y año, rechaza la denuncia de la recurrente, en razón de no tener competencia ni facultad para conocer la misma (se extrae del informe presentado por esa Superintendencia, a fs. 68 del expediente).

    • recurso de amparo constitucional
    • a)
    • I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
    • La representante de ELECTROPAZ
    • El representante de Aguas del Illimani
    • El representante del Superintendente de Electricidad
    • A su turno, José Vega Barrientos
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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