Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.5.
II.5. Que, la Empresa ELECTROPAZ en 09 de abril de 2003 verificó el corte señalando que ese era un “problema entre el dueño de la vivienda e inquilino” (fs. 17); a su vez, la Superintendencia de Electricidad, a través de Auto de 11 del mismo mes y año, rechaza la denuncia de la recurrente, en razón de no tener competencia ni facultad para conocer la misma (se extrae del informe presentado por esa Superintendencia, a fs. 68 del expediente).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- La representante de ELECTROPAZ
- El representante de Aguas del Illimani
- El representante del Superintendente de Electricidad
- A su turno, José Vega Barrientos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.