Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.6.
II.6. Que, la Empresa Aguas del Illimani en 14 de abril de 2003 cortó el servicio en todo el inmueble y ante el reclamo del Sr. Vega Barrientos restituyó dicho servicio el 15 de abril de 2003 , constatando en 16 del mismo mes y año que los ambientes ocupados por la recurrente contaban con el servicio (de acuerdo al informe de dicha Empresa a fs. 84 y vta. del expediente).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- La representante de ELECTROPAZ
- El representante de Aguas del Illimani
- El representante del Superintendente de Electricidad
- A su turno, José Vega Barrientos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.