SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.4.
Que, el Superintendente de Electricidad, mediante Auto de 11 de abril de 2003 rechaza la denuncia de la recurrente (sobre corte de suministro), por considerar que no tiene competencia en un conflicto particular entre inquilina y propietarios que dentro de su inmueble bajaron la palanca; esa determinación, bien pudo ser impugnada por la recurrente (inquilina) a través de los recursos de revocatoria, en su caso jerárquico, previstos en los arts. 22 y 23 de la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 o Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
Que, con referencia a la actuación del Superintendente de Saneamiento Básico, pese a su legal citación con esta acción extraordinaria, dicha autoridad no presenta informe alguno ni adjunta documentación que acredite haber respondido al pedido de la recurrente ni determinado nada con relación a la denuncia planteada. Al no haberse denunciado en esta acción lesión o vulneración al derecho de petición, este Tribunal no tiene nada que disponer, siendo igualmente inviable la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- La representante de ELECTROPAZ
- El representante de Aguas del Illimani
- El representante del Superintendente de Electricidad
- A su turno, José Vega Barrientos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.