SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.3.
III.3. Que, es facultad exclusiva de los proveedores o titulares que han obtenido concesión o licencia para prestar el servicio (Empresas Aguas del Illimani y ELECTROPAZ) cortar los servicios de agua y energía eléctrica, actuación que sólo podrá ser realizada en el marco de lo previsto por los arts. 24 inc. c) de la Ley 2029 de 29 de octubre de 1999 o Ley de servicios de Agua potable y Alcantarillado Sanitario (LSAPAS) -modificada por la Ley 2066-, y el art. 59 de la Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 o Ley de Electricidad (LEc).
Que, de acuerdo a lo manifestado en el punto III.2. de la presente Sentencia, ni la Empresa de Aguas Illimani ni ELECTROPAZ, en principio procedieron a cortar el suministro de los servicios, sino que fueron los propietarios del inmueble, quienes cortaron el servicio sin tener en cuenta que esa era una facultad exclusiva de dichos proveedores; por lo que respecto a dichas Empresas es improcedente esta acción.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- La representante de ELECTROPAZ
- El representante de Aguas del Illimani
- El representante del Superintendente de Electricidad
- A su turno, José Vega Barrientos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.