SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

III.3.

III.3. Que, es facultad exclusiva de los proveedores o titulares que han obtenido concesión o licencia para prestar el servicio (Empresas Aguas del Illimani y ELECTROPAZ) cortar los servicios de agua y energía eléctrica, actuación que sólo podrá ser realizada en el marco de lo previsto por los arts. 24 inc. c) de la Ley 2029 de 29 de octubre de 1999 o Ley de servicios de Agua potable y Alcantarillado Sanitario (LSAPAS) -modificada por la Ley 2066-, y el art. 59 de la Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 o Ley de Electricidad (LEc).

Que, de acuerdo a lo manifestado en el punto III.2. de la presente Sentencia, ni la Empresa de Aguas Illimani ni ELECTROPAZ, en principio procedieron a cortar el suministro de los servicios, sino que fueron los propietarios del inmueble, quienes cortaron el servicio sin tener en cuenta que esa era una facultad exclusiva de dichos proveedores; por lo que respecto a dichas Empresas es improcedente esta acción.