SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

procedente

Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 20/2003, de 28 de abril, que corre a fojas 97-98, que declara procedente el recurso con relación a los propietarios del inmueble, disponiendo que se reponga los servicios de energía eléctrica y agua, como la apertura del ambiente que ocupa por ser su vivienda y fuente de trabajo, sin costas por ser excusable, con el fundamento de que el haber suscrito un contrato de arrendamiento, no les faculta a los propietarios del inmueble a privar a la inquilina de los servicios básicos, teniendo la vía civil para hacer valer sus derechos frente al incumplimiento de pago de alquileres de la recurrente;  a su vez se declaró improcedente el recurso con referencia a las autoridades de ELECTROPAZ, Aguas del Illimani y las Superintendencias con el argumento de que las autoridades recurridas han atendido los reclamos de la recurrente, existiendo la SC 607/2001-R que por su carácter vinculante se debe aplicar al caso de autos, en la que se  declaró improcedente un amparo similar contra las empresas citadas.

Que el Tribunal del Recurso al haber declarado procedente el recurso con relación a José Andrés y María Mercedes Vega Barrientos (propietarios del inmueble) e improcedente con referencia a las Empresas Aguas del Illimani, ELECTROPAZ y Superintendentes de Saneamiento Básico y de Electricidad, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis, así como ha dado una cabal aplicación del art. 19 CPE.