Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
El representante del Superintendente de Electricidad
El representante del Superintendente de Electricidad, en la audiencia de amparo y en el informe que sale de fs. 67-70, asevera que: a) se atendió en forma oportuna el reclamo de la recurrente, habiéndose emitido el Auto de 11 de abril de 2003 (notificado a la reclamante el 14 del mismo mes y año), por el que se rechaza la denuncia planteada por la recurrente, en razón a que esa Superintedencia no tiene competencia ni facultades para conocer y atender la misma, b) el tema versa entre el propietario de la casa y la inquilina y c) se suman al informe presentado por el representante de ELECTROPAZ.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- La representante de ELECTROPAZ
- El representante de Aguas del Illimani
- El representante del Superintendente de Electricidad
- A su turno, José Vega Barrientos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.