SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

La representante de ELECTROPAZ

La representante de ELECTROPAZ informó lo siguiente: a) Xiao Ling Ye Zhanh presentó dos reclamos a esa empresa, en  7 de abril de 2003 ante ODECO, el primero respecto de  la facturación y el segundo porque no tenía servicio eléctrico, que, verificado, se determinó la inexistencia de orden alguna de corte, b)  en la inspección que se realizó, se constató que  tanto la acometida que alimenta el servicio 8091-1, como el medidor, se encontraban normales,  pero la dueña de casa les indicó que ella bajó la palanca porque la inquilina le debía alquileres, por lo que se cerró el reclamo por ser injustificado, ya que se trata de un problema entre particulares donde la empresa no tiene ninguna competencia, además que “finaliza su responsabilidad en el punto de medición del servicio y no puede revisar ni acceder a la instalación interna de los clientes” y c) la SC 607/2001-R declaró improcedente un amparo constitucional planteado contra ELECTROPAZ en un caso similar. Pidió se declare improcedente el recurso.