Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.1.
II.1. Que, Josefina Barrientos Vda. de Vega, como propietaria del inmueble de Av. 6 de Agosto 2300 de La Paz, en 31 de agosto de 1994 suscribió con Xiao Ling Ye Zhang (recurrente) un contrato de arrendamiento de un departamento, con vigencia de dos años, uno forzoso y otro voluntario (fs. 16); de acuerdo a lo sostenido por el recurrido José Vega Barrientos, ese contrato (ampliado) feneció en agosto de 2002 (fs. 96 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- La representante de ELECTROPAZ
- El representante de Aguas del Illimani
- El representante del Superintendente de Electricidad
- A su turno, José Vega Barrientos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.