Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
A su turno, José Vega Barrientos
A su turno, José Vega Barrientos informó que: a) desde hace 25 años que alquila parte de su inmueble a ciudadanos chinos que “se pasaban” el contrato, sin tener nunca ningún problema con ellos, pero con la recurrente se presentaron varios conflictos, b) el contrato de alquiler ha fenecido en agosto del año pasado y la actora expresó, en carta notariada de noviembre de 2002, que dejaría el departamento pero no lo ha hecho, invocando una deuda con uno de los seis hermanos que ha heredado el inmueble y c) la recurrente ha cobrado dos veces la garantía que le dio a su madre de $us3.000.-. También solicitó se declare improcedente el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- La representante de ELECTROPAZ
- El representante de Aguas del Illimani
- El representante del Superintendente de Electricidad
- A su turno, José Vega Barrientos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.