SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
El representante de Aguas del Illimani
El representante de Aguas del Illimani, tanto en el informe escrito que corre de fs. 83-85, como en audiencia, explicó que: a) en 7 de abril, la recurrente presentó un reclamo por el corte interno de agua que había sufrido en los ambientes que ocupa en el inmueble de Av. 6 de Agosto 2300 esquina Rosendo Gutiérrez, atribuyendo esa irregularidad a la dueña de casa, b) en la inspección que se efectuó, la propietaria del inmueble les indicó que fue ella quien cortó el servicio de agua, en mérito de lo que por nota de 8 de abril, se le comunicó la prohibición de cortar el agua de manera interna, de acuerdo a los art. 60 y 94 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, otorgándole el plazo de 48 horas para la restitución del servicio, bajo prevención de quitar el mismo en toda la casa, c) la dueña de casa, Mercedes Vega Barrientos, pidió que se le permita continuar con el corte, pedido que ha sido rechazado, d) al no restituir el servicio la mencionada señora, en 14 de abril se cortó el agua a todo el inmueble y ante reclamos del dueño se restituyó el agua a la casa, e) en la inspección de 16 de abril, se comprobó que el piso de la recurrente contaba con servicio de agua, no existiendo otro reclamo posterior de la misma y f) la competencia y facultades de intervención de “Aguas del Illimani” está definida por la línea municipal, parámetro que define el límite de sus obligaciones y responsabilidades. Solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- La representante de ELECTROPAZ
- El representante de Aguas del Illimani
- El representante del Superintendente de Electricidad
- A su turno, José Vega Barrientos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.