Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.4.
II.4. Que, Mercedes Vega Barrientos (persona recurrida) en 09 de abril de 2003, a tiempo de reconocer la decisión de cortar el servicio de agua y el servicio eléctrico a fin de que la recurrente desocupe su inmueble, solicita a Aguas del Illimani le permita mantener el corte del servicio (fs. 47-48); pedido declarado improcedente por la Empresa por nota de 11 de abril de 2003, en la que se recomienda la rehabilitación del servicio y en caso contrario anuncian que procederán al corte del servicio de todo el inmueble (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- La representante de ELECTROPAZ
- El representante de Aguas del Illimani
- El representante del Superintendente de Electricidad
- A su turno, José Vega Barrientos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.