SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.1.
Que, la acción por la que una persona priva a otra de su libertad, se encuentra catalogada como delictiva en la previsión contenida en el art. 292 del Código Penal (CP); las personas que son víctimas de tales comportamientos o sujetos pasivos, podrán impugnar esas actuaciones a través del proceso penal pertinente que es de competencia a la autoridad judicial ordinaria correspondiente.
Que, la recurrente no puede pretender que contra la comisión de ese supuesto delito, se le otorgue la protección a través de una acción extraordinaria como la presente, que tiene naturaleza subsidiaria y no es sustitutiva de otros medios de defensa que tienen las partes a su alcance; motivo por el que en este punto es improcedente la tutela demanda con relación a dichas personas particulares.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- La representante de ELECTROPAZ
- El representante de Aguas del Illimani
- El representante del Superintendente de Electricidad
- A su turno, José Vega Barrientos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.