SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

III.1.

            Que, la acción por la que una persona priva a otra de su libertad, se encuentra catalogada como delictiva en la previsión contenida en el art. 292 del Código Penal (CP); las personas que son víctimas de tales comportamientos o sujetos pasivos, podrán impugnar esas actuaciones a través del proceso penal pertinente que es de competencia a la autoridad judicial ordinaria correspondiente.

            Que, la recurrente no puede pretender que contra la comisión de ese supuesto delito, se le otorgue la protección a través de una acción extraordinaria como la presente, que tiene naturaleza subsidiaria y no es sustitutiva de otros medios de defensa que tienen las partes a su alcance; motivo por el que en este punto es improcedente la tutela demanda con relación a dichas personas particulares.