SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R

Fecha: 16-Jul-2003

a)

El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los  amplía manifestando: a) lo que ha existido es un contrato de anticresis suscrito con FONCOMIN el que es ley entre partes  y cualquier problema emergente de él debió resolverse en la vía civil; b) en el proceso coactivo social seguido ilegalmente en su contra, se ha realizado una tasación de costas y recargos judiciales por el total de $US11.708,83- de un supuesto devengado a favor de FONCOMIN , como si fueran entidad patronal que hubieran venido devengando  aportes, multas, intereses o algún concepto  que en una relación obrero-patronal se hubiera generado, lo que jamás ha existido; c) no correspondía a FONCOMIN emitir una nota de cargo pues para que ésta  pueda existir, debe necesariamente ser objeto de un procesamiento, lo que no se dio por cuanto se trata de un contrato de carácter civil; b) de acuerdo con el art. 216 CSS previamente se notifica al empleador con una nota de aviso, jamás se gira una nota de cargo en forma directa, en este caso  no se les notificó con ella; c) de darse viabilidad a este proceso coactivo social, todos los entes gestores de la salud van a optar por ese camino y no se brindaría las garantías que la Ley establece a favor de la ciudadanía; d) el proceso cuenta con sentencia judicial ejecutoriada no siendo viable ningún otro recurso, por lo que se planteó el presente amparo.