SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R

Fecha: 16-Jul-2003

Ministerio de Comercio Exterior e Inversión

El apoderado del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión manifiesta en el informe de fs. 409 a 410: 1) el art. 609 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social (DS 05315) establece que se pueden usar los recursos del juicio coactivo social en caso de deudas, amortizaciones, intereses normales y penales emergentes de contratos de anticréticos, y los recursos con los que se constituyó la anticresis provienen de las inversiones de una entidad gestora de la Seguridad Social de largo plazo como era FONCOMIN; 2) la referida entidad mantiene su personalidad jurídica a los efectos de su liquidación cual prevén los arts. 55 y 56 de la Ley de Pensiones (LP); 3) los recurrentes opusieron excepción de incompetencia hace cuatro años con los mismos argumentos esgrimidos ahora  que fue declarada improbada; 4) no existe inmediatez en el presente amparo, más aún si dentro del presente proceso existen terceros que son los adjudicatarios del inmueble embargado y subastado en ejecución de fallos con calidad de cosa juzgada en cuyo favor se extendió la minuta de transferencia; 5) mediante la carta notariada se hizo conocer a los recurrentes que debían honrar la obligación emergente del contrato de anticresis; 6) respecto a que los intereses emergentes de una tasación de costas son ilegales, el amparo no es sustitutivo.