SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
El apoderado del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión manifiesta en el informe de fs. 409 a 410: 1) el art. 609 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social (DS 05315) establece que se pueden usar los recursos del juicio coactivo social en caso de deudas, amortizaciones, intereses normales y penales emergentes de contratos de anticréticos, y los recursos con los que se constituyó la anticresis provienen de las inversiones de una entidad gestora de la Seguridad Social de largo plazo como era FONCOMIN; 2) la referida entidad mantiene su personalidad jurídica a los efectos de su liquidación cual prevén los arts. 55 y 56 de la Ley de Pensiones (LP); 3) los recurrentes opusieron excepción de incompetencia hace cuatro años con los mismos argumentos esgrimidos ahora que fue declarada improbada; 4) no existe inmediatez en el presente amparo, más aún si dentro del presente proceso existen terceros que son los adjudicatarios del inmueble embargado y subastado en ejecución de fallos con calidad de cosa juzgada en cuyo favor se extendió la minuta de transferencia; 5) mediante la carta notariada se hizo conocer a los recurrentes que debían honrar la obligación emergente del contrato de anticresis; 6) respecto a que los intereses emergentes de una tasación de costas son ilegales, el amparo no es sustitutivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
- representante del Ministerio Público,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2