SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que los recurridos han vulnerado sus derechos a la defensa, debido proceso y a la propiedad privada, por cuanto como emergencia de un contrato de anticresis sobre parte de su inmueble, suscrito el 1 de octubre de 1992 con FONCOMIN para el funcionamiento de sus oficinas, dicha entidad les comunicó que rescindirían del mismo, para posteriormente en 24 de septiembre de 1999, girar en su contra la Nota de Cargo por $US11.708.83.- que incluye intereses y recargo del 3% por gastos judiciales, sobre cuya base el 27 de septiembre de 1999 les inició proceso coactivo social, sin que devenguen aportes a la seguridad social u otro recurso que provenga de ese origen, sometiéndolos a un procesamiento indebido al no corresponder el cobro de anticresis por la vía coactiva sino civil, ilegalidad que ha sido llevada al extremo de rematar su inmueble. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
- representante del Ministerio Público,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2