SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como propietarios de un inmueble sito en calle Camacho 1741 de la ciudad de Oruro, el 22 de junio de 1992, dieron en contrato de anticresis una parte del mismo a favor del Fondo Complementario Minero (FONCOMIN), por $US. 8.000.- contrato regido por el art. 1429 del Código Civil (CC) que al constituir un pacto sinalagmático, corresponde a la vía civil conocer las controversias y no así a la coactiva social. Es así que la parte que cumplió con dicho contrato puede exigir su cumplimiento a la otra parte o su resolución conforme al art. 568 CC, como reconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, pues resulta ser falso, inadecuado e ilegal el procedimiento al que acudió FONCOMIN -en este caso- que forzando el tenor del art. 32 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972 -disposición de un gobierno de facto no homologada por el ente Legislativo y por tanto no vigente en un Estado de Derecho- les giró una Nota de Cargo consignando la suma de $US3.367,80.- por intereses, sin que sus personas devenguen aportes a la seguridad social u otro recurso que provenga de ese origen y sin que el dinero genere intereses ni tampoco el inmueble dado en anticrético, teniendo presente además que dicha entidad ya no existe como persona de derecho público al haber sido disuelta.
Añaden que no es admisible que un contrato sea remplazado por una nota de cargo y que ésta tenga el mismo efecto legal, pues en el contrato no se prorroga jurisdicción ni competencia al Juzgado del Trabajo o la posibilidad de que el ente gestor gire Nota de Cargo, menos que la institución anticresista puede facultativamente elegir la jurisdicción y competencia que crea conveniente, por lo que con el accionar de las autoridades recurridas se han vulnerado los derechos que invocan en el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
- representante del Ministerio Público,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2