Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
II.8
II.8 El 23 de diciembre de 2002, el Juez Coactivo libró el mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse con auxilio de la fuerza pública en caso necesario, conforme a la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (fs. 331 vta.-332). Y en 25 de enero de 2003, rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por Víctor Luna Zubieta, quien sostuvo que ante el apersonamiento de Nelson Tapia Flores como abogado y apoderado de la entidad coactivante, se desconoció la personalidad de cualquier persona que actuó en representación de FONCOMIN (fs. 354).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
- representante del Ministerio Público,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2