SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R

Fecha: 16-Jul-2003

representante del Ministerio Público,

El representante del Ministerio Público, emite dictamen porque se declare procedente el recurso con el argumento de que el presente caso es “sui generis”, pues  el cumplimiento  de un contrato de anticresis corresponde exigirlo mediante la vía civil, y no mediante un proceso coactivo social al que han sido sometidos los recurrentes, llegando hasta la instancia de subasta de un bien inmueble de su propiedad, lo que evidencia que los demandados, excepto el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, incurrieron en un proceso indebido contra los recurrentes de acuerdo a lo que previene  el art. 31 CPE (sic).