Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
representante del Ministerio Público,
El representante del Ministerio Público, emite dictamen porque se declare procedente el recurso con el argumento de que el presente caso es “sui generis”, pues el cumplimiento de un contrato de anticresis corresponde exigirlo mediante la vía civil, y no mediante un proceso coactivo social al que han sido sometidos los recurrentes, llegando hasta la instancia de subasta de un bien inmueble de su propiedad, lo que evidencia que los demandados, excepto el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, incurrieron en un proceso indebido contra los recurrentes de acuerdo a lo que previene el art. 31 CPE (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
- representante del Ministerio Público,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2