SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R

Fecha: 16-Jul-2003

II.6

II.6                                              Al no haber provisto el co- recurrente los recaudos de ley  el Juez de la causa dictó el Auto de 16 de abril de 2002, declarando ejecutoriada la resolución apelada (fs. 211), decisión que fue confirmada en apelación por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito el 28 de septiembre del mismo año (fs. 311).  Por Auto de 1 de abril de 2002, se aprobó el remate efectuado el 1 de febrero del inmueble de propiedad de los recurrentes, disponiendo se expida la escritura de transferencia a favor de la adjudicataria (fs. 195), resolución que fue ejecutoriada en 18 de abril de 2002, al no haber sido objeto de recurso alguno por las partes (fs. 215 ).