Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
II.2
II.2 Por carta GG/1004/92 fechada en La Paz el 13 de octubre, el Gerente General de FONCOMIN, comunicó a los recurrentes su decisión de rescindir el contrato de anticresis, a cuyo efecto debían entregarle el capital del anticresis en el término improrrogable y perentorio de diez días a partir de la fecha (fs. 49). Posteriormente mediante LIO-MINO20/99 de 26 de abril, el Liquidador del FONCOMIN, reiteró a los recurrentes la rescisión del contrato, anunciándoles que en su caso iniciaría las acciones correspondientes (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
- representante del Ministerio Público,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2