SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R

Fecha: 16-Jul-2003

II.2

II.2                                              Por carta GG/1004/92 fechada en La Paz el 13 de octubre, el Gerente General de FONCOMIN, comunicó a los recurrentes su decisión de rescindir el contrato de anticresis, a cuyo efecto debían entregarle el capital del anticresis en el término improrrogable y perentorio de diez días a partir de la fecha (fs. 49). Posteriormente mediante  LIO-MINO20/99 de 26 de abril, el Liquidador del FONCOMIN, reiteró a los recurrentes la rescisión del contrato, anunciándoles que en su caso iniciaría las acciones correspondientes (fs. 51).