Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
II.1
II.1 El 1 de octubre de 1992, la recurrente Elsa Solíz García de Luna, con el consentimiento de su esposo Víctor Luna Zubieta -ahora co-recurrente- suscribió un contrato anticrético de cuatro ambientes del inmueble de su propiedad ubicado en calle Camacho 1741 de la ciudad de Oruro con el Fondo Complementario Minero de Seguridad Social (FONCOMIN) de Oruro para el funcionamiento de la administración departamental de dicha entidad, por la suma de $US8.000.- (fs. 47-48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
- representante del Ministerio Público,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2