SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
II.7
II.7 Mediante Auto 42/2002 de 7 de junio de 2002, se rechazó el recurso de reposición con carácter de apelación interpuesto por el recurrente Víctor Luna Zubieta contra el Auto de aprobación del remate (fs. 245), y el 30 de julio de 2002, la Jueza rechazó la apelación planteada contra el mismo Auto, declarando ejecutoriada la resolución recurrida (fs. 257). El Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, Franklin León Zárate ( co-demandado) a cuyo conocimiento pasó la causa por excusa de la Jueza, en 18 de noviembre de 2002, rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por Víctor Luna Zubieta, quien argumentó que el poder otorgado por el ex -Ministro Claudio Mancilla no tenía validez por cuanto éste ya no constituía servidor público (fs. 323).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
- representante del Ministerio Público,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2