SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
II.3
II.3 En efecto giró la Nota de Cargo 0001/99 de 24 de septiembre contra los recurrentes por concepto de contrato de anticrético, consignando la suma de $US11.708,83.- que incluye intereses y recargo del 3% por gastos judiciales (fs. 10). El 27 de septiembre de 1999, la referida entidad inició proceso coactivo social en su contra, dictando el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Oruro, el Auto de solvendo en 29 de septiembre de 1999 que conmina a los recurrentes a pagar a tercero día la suma reclamada, bajo apercibimiento de costas y demás condenaciones de ley sin perjuicio de expedirse mandamiento de embargo contra sus bienes (fs. 16 vta.), con el que fueron citados por cédula (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
- representante del Ministerio Público,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2