SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
La Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social, señala: a) si bien es cierto que el crédito perseguido por la entidad coactivante emerge de un contrato anticrético, la competencia de la jurisdicción laboral, está determinada por el DL 10173, que faculta a los jueces del trabajo a conocer los juicios coactivos, de las notas de cargo giradas por los entes de seguridad social, no sólo sobre aportes devengados, sino sobre cualquier crédito devengado a las Cajas de Seguridad Social conforme al art 544 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social; b) los recurrentes asumieron defensa dentro del proceso coactivo social instaurado en su contra, pero no interpusieron los recursos que les asisten encontrándose ejecutoriado el fallo; c) transcurrieron más de dos años desde la ejecutoria del Auto Definitivo pronunciado en el referido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
- representante del Ministerio Público,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2