SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R

Fecha: 16-Jul-2003

Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social

La Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social,  señala: a) si bien es cierto que el crédito perseguido por la entidad coactivante emerge de un contrato anticrético, la competencia de la jurisdicción laboral, está determinada por el DL 10173, que faculta a los jueces del trabajo a conocer los juicios coactivos, de las notas de cargo giradas por los entes de seguridad social, no sólo sobre aportes devengados, sino sobre cualquier crédito devengado a las Cajas de Seguridad Social conforme al art 544 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social; b) los recurrentes asumieron defensa dentro del proceso coactivo social instaurado en su contra, pero no interpusieron los recursos que les asisten encontrándose ejecutoriado el fallo; c) transcurrieron más de dos años desde la ejecutoria del Auto Definitivo pronunciado en el referido proceso.