SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
III.1
III.1 En el caso examinado los recurrentes cuestionan el proceso coactivo social que les siguió FONCOMIN, entidad con la que suscribieron un contrato de anticresis por el cual como propietarios del inmueble ubicado en la calle Camacho 1741 de la ciudad de Oruro, le cedieron parte de él para el funcionamiento de sus oficinas. En efecto, sustanciado el proceso se llegó al trance de subasta y remate, adjudicándose el inmueble de propiedad de los recurrentes a Guido Molina Velásquez quien solicitó al Juez de la causa se extienda la minuta respectiva a nombre de María Wilma Veizan Calle, y no obstante de que los recurrentes fueron notificados con el Auto de aprobación del remate y con la ejecutoria del mismo el 19 de abril de 2002, este recurso lo presentan después de once meses y diecisiete días desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, los recurrentes no han cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, lo que no le permite a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
- representante del Ministerio Público,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2