SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R

Fecha: 16-Jul-2003

III.1

III.1          En el caso examinado los recurrentes cuestionan el proceso coactivo social que les siguió FONCOMIN, entidad con la que suscribieron un contrato de anticresis por el cual  como propietarios del inmueble ubicado  en la calle Camacho 1741 de la ciudad de Oruro, le cedieron parte de él para el funcionamiento de sus oficinas. En efecto, sustanciado el proceso se llegó al trance de subasta y remate,  adjudicándose el inmueble de propiedad de los recurrentes a Guido Molina Velásquez quien solicitó al Juez de la causa se extienda la minuta respectiva a nombre de María Wilma  Veizan Calle, y no obstante de que los recurrentes fueron notificados con el Auto de aprobación del remate y con la ejecutoria del mismo el 19 de abril de 2002,   este recurso lo presentan después de once  meses y  diecisiete días desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, los  recurrentes no han cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, lo que no le permite a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del recurso.