Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
II.4
II.4 El 23 de octubre de 1999 y 10 de abril de 2000, los coactivados opusieron excepción de incompetencia (fs. 20 y 57). La Jueza del Trabajo y Seguridad Social -ahora co-recurrida -, mediante Auto interlocutorio definitivo de 3 de enero de 2001, declaró probada la demanda, ejecutoriado el Auto de solvendo e improbada la excepción de incompetencia, determinando que la acción sea llevada hasta la subasta o remate de los bienes embargados o por embargarse propios de los coactivados, con cuyo producto se cancelaría al FONCOMIN la suma adeudada conforme a la Nota de Cargo y Auto de solvendo (fs. 68-69).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
- representante del Ministerio Público,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2