Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -
Fecha: 29-Jul-2003
(fs. 37-38),
Que, habiendo sido sorteado el presente recurso el 23 de junio de 2003, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 LTC, solicitó a la Comisión de Admisión de este Tribunal requiera el Acta de Audiencia celebrada dentro del presente recurso al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de las Provincias Charcas, Alonzo de Ibáñez y Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí; documentación requerida mediante AC 318/2003-CA de 7 de julio, (fs. 37-38), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de lo solicitado.
- recurso de hábeas corpus
- se decidió mantener su detención preventiva sin lugar a la revocatoria, cuando ya anteriormente le fue otorgado el beneficio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero fue revocado por “haber incumplido la medida cautelar prevista en el inc. 2)” del citado artículo
- Gilberth Choqueticlla Rodríguez, Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar con Asiento Judicial en San Pedro de Buena Vista
- a)
- improcedente
- (fs. 37-38),
- (fs. 49)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA