SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -
Fecha: 29-Jul-2003
III.3
III.3 Que en el caso planteado, el recurrente fue beneficiado con la cesación como afirma, empero como también reconoce incumplió la medida prevista en el inc. 2) del art. 240 CPP, por lo que luego al ser detenido nuevamente, presentó otra solicitud de cesación que le fue negada, decisión que no constituye lesión a su derecho a la libertad física ni al de presunción de inocencia, puesto que de la resolución dictada por el recurrido, se advierte que el recurrente no ha desvirtuado los requisitos previstos en el art. 233 CPP, al contrario con el incumplimiento de una de las medidas que se le impusieron cuando se le concedió la cesación, ha corroborado la existencia de ciertos requisitos que fundan la detención preventiva al no haber justificado el por qué no cumplió las medidas sustitutivas.
Que, el argumento de que la negativa es indebida porque anteriormente ya se le concedió el beneficio, es totalmente errado, puesto que al haberse determinado en un principio de tal forma no obliga al Juez a concederla nuevamente cuantas veces la solicite el recurrente, sino que su determinación debe fundarse en las normas adjetivas que regulan las medidas cautelares, en este caso, de la detención preventiva. Mas aún el Juez encargado del control jurisdiccional, no está obligado a conceder ciertos beneficios perdidos por negligencia o una posible mala intencionalidad del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- se decidió mantener su detención preventiva sin lugar a la revocatoria, cuando ya anteriormente le fue otorgado el beneficio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero fue revocado por “haber incumplido la medida cautelar prevista en el inc. 2)” del citado artículo
- Gilberth Choqueticlla Rodríguez, Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar con Asiento Judicial en San Pedro de Buena Vista
- a)
- improcedente
- (fs. 37-38),
- (fs. 49)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA