SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -
Fecha: 29-Jul-2003
II.1
II.1 Que, luego de recibir la imputación formal del Ministerio Público contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de violación con agravación por complicidad tipificados en los arts. 308, párrafo segundo, 310-4) y 7) de la Ley de Protección a Las Víctimas de Delitos Contra la libertad Sexual y 23 del Código Penal (CP), el Juez recurrido admitió la imputación y dispuso su detención preventiva, cuya cesación posteriormente dispuso mediante Auto 29/2002 de 14 de octubre de 2002, aplicándole medidas sustitutivas previstas desde los incs. 2) al 6) del art. 240 CPP, consistentes, entre otros, en presentarse los días viernes de cada semana en forma periódica ante el Juzgado Cautelar y ante el Fiscal de Materia Adjunto hasta la conclusión de la etapa preparatoria, decisión que fue confirmada en apelación por Auto de 27 de diciembre de 2002 (fs. 9, 12-15, 16).
- recurso de hábeas corpus
- se decidió mantener su detención preventiva sin lugar a la revocatoria, cuando ya anteriormente le fue otorgado el beneficio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero fue revocado por “haber incumplido la medida cautelar prevista en el inc. 2)” del citado artículo
- Gilberth Choqueticlla Rodríguez, Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar con Asiento Judicial en San Pedro de Buena Vista
- a)
- improcedente
- (fs. 37-38),
- (fs. 49)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA