SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -

Fecha: 29-Jul-2003

III.4

III.4   Que, con referencia a la ausencia del recurrido y la presentación de su informe, si bien el art. 18 CPE, impone que la autoridad recurrida, deberá hacerse presente bajo prevención de declarársele rebelde, ésta norma no impide que el informe o antecedentes que remita dicha autoridad no sea tomado en cuenta para fines de compulsar la denuncia, dado que lo que exige la citada disposición es la declaratoria de rebeldía. En el caso, el Juez del recurso, ha actuado debidamente con dicha norma declarando rebelde al recurrido