Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -
Fecha: 29-Jul-2003
III.4
III.4 Que, con referencia a la ausencia del recurrido y la presentación de su informe, si bien el art. 18 CPE, impone que la autoridad recurrida, deberá hacerse presente bajo prevención de declarársele rebelde, ésta norma no impide que el informe o antecedentes que remita dicha autoridad no sea tomado en cuenta para fines de compulsar la denuncia, dado que lo que exige la citada disposición es la declaratoria de rebeldía. En el caso, el Juez del recurso, ha actuado debidamente con dicha norma declarando rebelde al recurrido
- recurso de hábeas corpus
- se decidió mantener su detención preventiva sin lugar a la revocatoria, cuando ya anteriormente le fue otorgado el beneficio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero fue revocado por “haber incumplido la medida cautelar prevista en el inc. 2)” del citado artículo
- Gilberth Choqueticlla Rodríguez, Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar con Asiento Judicial en San Pedro de Buena Vista
- a)
- improcedente
- (fs. 37-38),
- (fs. 49)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA