Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -
Fecha: 29-Jul-2003
(fs. 49)
Que, por decreto de 21 de julio de 2003, la Comisión de Admisión de este Tribunal (fs. 49) remite a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 29 de julio de 2003; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
- recurso de hábeas corpus
- se decidió mantener su detención preventiva sin lugar a la revocatoria, cuando ya anteriormente le fue otorgado el beneficio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero fue revocado por “haber incumplido la medida cautelar prevista en el inc. 2)” del citado artículo
- Gilberth Choqueticlla Rodríguez, Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar con Asiento Judicial en San Pedro de Buena Vista
- a)
- improcedente
- (fs. 37-38),
- (fs. 49)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA