Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -
Fecha: 29-Jul-2003
II.3
II.3 Que, el 2 de junio el recurrente pidió al Juez Cautelar reconsideración de su detención preventiva invocando el art. 239-1) CPP, pero el recurrido en audiencia de 3 de junio de 2003, dictó el Auto 26/2003, debidamente motivado rechazando su petición con el fundamento de que el recurrente no justificó los motivos de su inconcurrencia al juzgado y a la fiscalía, hecho que ha puesto en serías dificultades a su garante, que tampoco demostró la concurrencia de nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que fundaron su detención (30-32).
- recurso de hábeas corpus
- se decidió mantener su detención preventiva sin lugar a la revocatoria, cuando ya anteriormente le fue otorgado el beneficio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero fue revocado por “haber incumplido la medida cautelar prevista en el inc. 2)” del citado artículo
- Gilberth Choqueticlla Rodríguez, Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar con Asiento Judicial en San Pedro de Buena Vista
- a)
- improcedente
- (fs. 37-38),
- (fs. 49)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA