Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -
Fecha: 29-Jul-2003
III.1
III.1 Que, partiendo del mandato constitucional previsto en el art. 6 CPE, este Tribunal, interpretando los alcances del mismo, ha dictado de manera uniforme fallos en los que ha establecido que efectivamente en toda etapa preparatoria emergente de la denuncia por la comisión de un delito, la medida de detención preventiva para los imputados es de carácter excepcional, de manera que sólo puede ser aplicada cuando no exista la mínima posibilidad de aplicar otra para asegurar la presencia del imputado durante el proceso, lo que importa que la libertad como derecho fundamental primario prevalece en los demás casos y ante cualquier duda del juzgador para limitarla.
- recurso de hábeas corpus
- se decidió mantener su detención preventiva sin lugar a la revocatoria, cuando ya anteriormente le fue otorgado el beneficio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero fue revocado por “haber incumplido la medida cautelar prevista en el inc. 2)” del citado artículo
- Gilberth Choqueticlla Rodríguez, Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar con Asiento Judicial en San Pedro de Buena Vista
- a)
- improcedente
- (fs. 37-38),
- (fs. 49)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA