Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -
Fecha: 29-Jul-2003
II.2
II.2 Que, del informe del Juez recurrido que no ha sido desvirtuado ni negado por el recurrente, se infiere que mediante Auto 06/2003, de 24 de enero de 2003, a pedido del Fiscal, revocó las medidas sustitutivas a la detención, disponiendo su detención preventiva, dado que el recurrente incumplió la medida de presentarse los días viernes ante el juzgado y la fiscalía, desde el 13 de diciembre de 2002, hasta el 24 de enero de 2003 (fs. 3 a 6)
- recurso de hábeas corpus
- se decidió mantener su detención preventiva sin lugar a la revocatoria, cuando ya anteriormente le fue otorgado el beneficio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero fue revocado por “haber incumplido la medida cautelar prevista en el inc. 2)” del citado artículo
- Gilberth Choqueticlla Rodríguez, Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar con Asiento Judicial en San Pedro de Buena Vista
- a)
- improcedente
- (fs. 37-38),
- (fs. 49)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA