SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -
Fecha: 29-Jul-2003
se decidió mantener su detención preventiva sin lugar a la revocatoria, cuando ya anteriormente le fue otorgado el beneficio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero fue revocado por “haber incumplido la medida cautelar prevista en el inc. 2)” del citado artículo
Que como consecuencia de una vil acusación por el delito de violación a instancia del Ministerio Público, se encuentra recluido en la cárcel pública, por lo que solicitó la cesación de su detención preventiva, para cuyo efecto se celebró la audiencia respectiva, empero contrariamente se decidió mantener su detención preventiva sin lugar a la revocatoria, cuando ya anteriormente le fue otorgado el beneficio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero fue revocado por “haber incumplido la medida cautelar prevista en el inc. 2)” del citado artículo; determinación que constituye una condena anticipada y una desnaturalización del art. 250 CPP, puesto que éste permite la revocabilidad y modificación aun de oficio de las medidas, es decir, que la revocatoria no causa estado. Que también el recurrido con su decisión ha infringido el art. 240 CPP, ya que esta norma dispone que aún cuando exista peligro de fuga, se ordena de manera imperativa, que el Juez pueda aplicar medidas sustitutivas, pero al no haberse procedido de tal forma se han lesionado sus derechos.
- recurso de hábeas corpus
- se decidió mantener su detención preventiva sin lugar a la revocatoria, cuando ya anteriormente le fue otorgado el beneficio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero fue revocado por “haber incumplido la medida cautelar prevista en el inc. 2)” del citado artículo
- Gilberth Choqueticlla Rodríguez, Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar con Asiento Judicial en San Pedro de Buena Vista
- a)
- improcedente
- (fs. 37-38),
- (fs. 49)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA