SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -

Fecha: 29-Jul-2003

III.2

III.2   Que en ese orden, cabe señalar que el imputado cuando está sometido a medidas sustitutivas a la detención preventiva deberá cumplirlas estrictamente, pues de lo contrario el Código de Procedimiento Penal, que si bien obedeciendo los mandatos de la Constitución, señala que la libertad es la regla y la detención es la excepción, dispone en su art. 247 que en caso de incumplirlas, podrán ser revocadas disponiéndose la detención preventiva, de lo que se concluye que el imputado a tiempo de obtener la cesación de la detención en un primer caso no goza de una libertad irrestricta y que las medidas sustitutivas no sólo obedecen a un mecanismo meramente formal que quedan en la literalidad de la resolución que las impuso sino que deben ser materializadas en su conducta, vale decir, que si entre estas medidas, se le impone presentarse ante cierta autoridad o no asistir a determinado lugar debe cumplir con ello, o en su caso, justificar el por qué no le fue posible hacerlo.