Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2003 -
Fecha: 29-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Ordinario Mixto, Liquidador y de Sentencia de la Provincia Charcas, Alonso de Ibañez y Gral. Bilbao Rioja de San Pedro de Buena Vista del Departamento de Potosí declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que el recurrido no vulneró lo previsto en el art. 239-1) CPP, ni otras disposiciones al dictar el Auto 6/2003 de 24 de enero de 2003 y b) que no se podían considerar otras argumentaciones del recurrente porque los aspectos procedimentales son de competencia del recurrido.
- recurso de hábeas corpus
- se decidió mantener su detención preventiva sin lugar a la revocatoria, cuando ya anteriormente le fue otorgado el beneficio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero fue revocado por “haber incumplido la medida cautelar prevista en el inc. 2)” del citado artículo
- Gilberth Choqueticlla Rodríguez, Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar con Asiento Judicial en San Pedro de Buena Vista
- a)
- improcedente
- (fs. 37-38),
- (fs. 49)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA