Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Fecha: 27-Ago-2003
a)
a) La Cooperativa de Transportes “6 de Agosto” obtuvo el reconocimiento de su personalidad jurídica por Resolución de Consejo 03346 de 8 de julio de 1987 y el registro 3075 en INALCO, y desde 1993 aproximadamente continuó con sus actividades indistintamente como Cooperativa “6 de Agosto” y como Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112. A objeto de “regularizar” esa situación Patricio Morales Camacho solicitó el reconocimiento legal de la entidad cooperativista, como si se tratase de un nuevo trámite y poniendo en tela de juicio la personalidad ya reconocida.
- Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
- II.1.
- II.4. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
- II.5. Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
- crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
- entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
- III.3.
- ante la instancia legal competente