Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Fecha: 27-Ago-2003
entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
El Director Ejecutivo de INALCO tiene las atribuciones señaladas en el art. 15 del Estatuto analizado, entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO, que -de acuerdo a lo estudiado- es una instancia jerárquicamente superior a la Dirección Ejecutiva, y ésta, más bien, en el marco de lo previsto por el art. 15, debe aplicar y ejecutar las decisiones asumidas por el Consejo Nacional y controlar su cumplimiento, impartiendo las instrucciones necesarias al efecto
- Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
- II.1.
- II.4. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
- II.5. Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
- crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
- entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
- III.3.
- ante la instancia legal competente