SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003

Fecha: 27-Ago-2003

e)

e)   Señalan que conocen de manera extraoficial, por no habérseles notificado o entregado copia alguna, que en 9 de septiembre de 2002, el Director Ejecutivo Nacional de INALCO, en complicidad con el Jefe del Departamento de Control Legal,  en contra de lo dispuesto por los arts. 15-c) del Estatuto Orgánico de ese Instituto y 31 de la Constitución Política del estado (CPE), con exceso, sin jurisdicción ni competencia, emitió la Resolución Administrativa 1485, a través de la cual  se anuló la Resolución   5321, se dejó sin efecto la designación de la comisión liquidadora y se repuso la Resolución  del Consejo Nacional de Cooperativas 3346, por la que se  reconoció  la personalidad  jurídica de la Cooperativa “6 de Agosto” Ltda., aspectos que conocieron por haber recibido una carta notariada en la que se les solicita la entrega de la Línea 112.

e)      “Esta Cooperativa” tiene problemas económicos desde que Ramiro Orondo se ha hecho cargo de dirigirla, y al no  poder responder sobre el destino de cien mil dólares, convocó a una supuesta asamblea de socios, que pretendió liquidar la sociedad y transformarla en un sindicato, apropiándose del patrimonio de los cooperativistas, sin que INALCO haya tomado conocimiento  de esos actos ilegales. Igualmente, un Tribunal de Honor ilegal determinó la expulsión de los socios Patricio Morales y Orlando Castellón.