SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Fecha: 27-Ago-2003
e)
e) Señalan que conocen de manera extraoficial, por no habérseles notificado o entregado copia alguna, que en 9 de septiembre de 2002, el Director Ejecutivo Nacional de INALCO, en complicidad con el Jefe del Departamento de Control Legal, en contra de lo dispuesto por los arts. 15-c) del Estatuto Orgánico de ese Instituto y 31 de la Constitución Política del estado (CPE), con exceso, sin jurisdicción ni competencia, emitió la Resolución Administrativa 1485, a través de la cual se anuló la Resolución 5321, se dejó sin efecto la designación de la comisión liquidadora y se repuso la Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas 3346, por la que se reconoció la personalidad jurídica de la Cooperativa “6 de Agosto” Ltda., aspectos que conocieron por haber recibido una carta notariada en la que se les solicita la entrega de la Línea 112.
e) “Esta Cooperativa” tiene problemas económicos desde que Ramiro Orondo se ha hecho cargo de dirigirla, y al no poder responder sobre el destino de cien mil dólares, convocó a una supuesta asamblea de socios, que pretendió liquidar la sociedad y transformarla en un sindicato, apropiándose del patrimonio de los cooperativistas, sin que INALCO haya tomado conocimiento de esos actos ilegales. Igualmente, un Tribunal de Honor ilegal determinó la expulsión de los socios Patricio Morales y Orlando Castellón.
- Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
- II.1.
- II.4. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
- II.5. Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
- crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
- entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
- III.3.
- ante la instancia legal competente