Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Fecha: 27-Ago-2003
I.1.2. Personas recurridas y petitorio
Por ello, interponen recurso directo de nulidad contra Ernesto Rivero Villarroel, ex Director Administrativo del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), Enrique Ibiett Torres, Jefe del Departamento Legal, y Guido García Araníbar, Director Ejecutivo de dicha entidad, demandado la nulidad de la Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002, y se mantenga la vigencia de la Resolución de CONALCO 5321 de 19 de febrero de 2002, así como todos los trámites realizados respecto de la personalidad jurídica del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112.
- Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
- II.1.
- II.4. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
- II.5. Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
- crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
- entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
- III.3.
- ante la instancia legal competente